Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

En vigor desde 14 abr 2023
1. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado de cada una de las medidas judiciales que se ejecuten en Castilla-La Mancha. 2. La Entidad Pública mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los informes que procedan. 3. Se promoverán, con carácter general, estrategias de seguimiento posteriores a la finalización o cumplimiento de las medidas, con especial observancia de los principios de intervención mínima y de normalización, así como la reserva y confidencialidad que la ley establece, y sujetas a la voluntariedad de las personas menores de edad, mayores de dieciocho años y menores de veintiuno implicadas.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-102

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