Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
En vigor desde 14 abr 2023
Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de justicia, sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas adoptadas por el órgano judicial.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-108