Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 112

En vigor desde 14 abr 2023
1. La Entidad Pública ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento, con sentencia firme o como medida cautelar, en régimen cerrado, semiabierto o abierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana en centro. 2. La intervención mediante recursos residenciales se establecerá siempre por tiempo limitado a la duración establecida en sentencia, primando la educación y la formación y capacitación sobre el control y restricciones a la persona menor de edad.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-112

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