Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 dic 2023
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán ser identificados, en las actuaciones con la ATV, mediante el código de identificación del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. En el caso de que un sujeto pasivo no tuviera asignado dicho código, la administración tributaria podrá solicitar la asignación de uno de oficio por parte de dicho registro.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-17

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