Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 19 dic 2023
1. Sin perjuicio de las reglas especiales de este artículo, las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la administración pública en materia tributaria.
2. Constituirá una infracción tributaria leve la consignación incompleta, inexacta o bien la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los establecimientos de alojamiento turístico regulado en el artículo 17 de esta ley, que será sancionada con multa pecuniaria de 300 euros.
3. Constituirá una infracción tributaria grave la falta de nombramiento de un representante por los sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-20