Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 19 dic 2023
Contra los actos administrativos que se dicten por razón de la aplicación de este impuesto o de la imposición de sanciones, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante el Jurado Económico-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley general tributaria.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-19