Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 19 dic 2023
Además de las finalidades generales y específicas del impuesto detalladas en el artículo 1.3 de esta ley, los municipios podrán destinar la recaudación obtenida a las siguientes: a) Financiación de acciones para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la Red de Destinos Turísticos de la Comunitat Valenciana, incluidos los referentes en gobernanza turística integral y transversal del propio municipio, sostenibilidad, accesibilidad, inteligencia turística, innovación, investigación y resiliencia. b) Ayudas municipales a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada que tengan los mismos fines que los descritos en el presente artículo. c) Planes de sostenibilidad turística locales o comarcales. d) Acciones comarcales para la sostenibilidad turística en destino de las mancomunidades a las que pertenecen los municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil