Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 19 dic 2023
1. El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en los establecimientos de alojamiento turístico objeto del impuesto.
2. Por inicio de cada estancia se considera el momento de puesta a disposición de la habitación en el establecimiento de alojamiento turístico, excepto en el supuesto de cruceros turísticos, en los que el inicio de la estancia acontece en el momento en el que la embarcación hace escala en algún puerto de la Comunitat Valenciana.
3. En ningún caso las plataformas digitales de comercialización ajenas al propio establecimiento u otros intermediarios podrán incluir el importe del impuesto en el cobro de la reserva o la estancia. Sí que tendrán que informar del deber de abonar al alojamiento turístico antes del final de su estancia y la cuantía de este con independencia de que se indique la cuantía de forma orientativa. En consecuencia, se abonará exclusivamente a la persona titular o explotadora del establecimiento del alojamiento turístico.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-13