Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 19 dic 2023
1. Las autoridades portuarias de la Comunitat Valenciana remitirán a la Agencia Tributaria Valenciana la relación de embarcaciones de crucero turístico que han hecho escala, en los términos del artículo 3, durante el año anterior en cada puerto del que corresponda su gestión.
2. Mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda se regularán el contenido, forma y plazo de presentación de dicha declaración informativa.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-22