Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 19 dic 2023
1. El sustituto del contribuyente exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final de su estancia, siendo, en todo caso, obligación del contribuyente el abono de su importe al sustituto, sin que quepa su repercusión en otra persona o entidad.
2. En el caso de las exenciones, el contribuyente tiene que comunicar al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y, en su caso, tiene que aportar los justificantes que acrediten su debida aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-14