Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 17 mar 2021
El Sistema gallego de centros museísticos está formado por:
a) Un órgano administrativo de dirección y coordinación.
b) El Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
c) Los diferentes museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural de titularidad pública, así como los de titularidad privada que voluntariamente se integren en el Sistema, en los términos previstos en el artículo 11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-8