Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2021
1. Son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin finalidad de lucro, que, cumpliendo los requisitos que para su creación establece esta ley, están orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural, así como de las prácticas, tradiciones y saberes de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción científica y cultural. 2. Quedan sometidos al régimen de protección establecido por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes declarados de interés cultural, los inmuebles dedicados a museos de titularidad autonómica. 3. Son funciones de los museos las siguientes: a) La adquisición, conservación, documentación, restauración y exhibición ordenada de sus colecciones y de sus fondos. b) La investigación en el ámbito de sus colecciones y fondos, de su especialidad o de su respectivo ámbito cultural y territorial. c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter temporal. d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. e) La difusión y divulgación de sus fondos, así como el desarrollo de actividades didácticas y formativas respecto a sus contenidos. f) Salvo la existencia de una causa justificada que lo impida, siempre en la búsqueda de la protección de la integridad y de los valores culturales de los bienes, facilitarán la consulta ágil y continuada a personal investigador y a la ciudadanía en general de sus fondos, con respeto, en todo caso, a las normas y medidas de protección para la custodia, conservación e integridad de estos. g) Facilitar a la sociedad la interpretación del patrimonio cultural. h) Facilitar el acceso al patrimonio cultural existente en los museos y a sus fondos con respeto a los principios de igualdad y no discriminación. i) Promover la pluralidad y la diversidad cultural, integrando perspectivas y agentes sociales diversos, buscando la formación crítica, la participación y la divulgación científica y cultural. j) Fomentar la creación y la transmisión del patrimonio cultural inmaterial, potenciando la dimensión inmaterial de sus colecciones, en especial las etnográficas, los fondos orales y las imágenes. k) Promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género. l) Contribuir a la formación de profesionales con titulaciones relacionadas con el ámbito museístico. m) Cualquier otra función que les sea encomendada mediante una disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-3

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