Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 17 mar 2021
Corresponde a la consejería competente en materia de centros museísticos, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las competencias estatales en relación con los museos gestionados por la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la autonomía local, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseñar y planificar la política museística de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus prioridades.
b) Gestionar el Sistema gallego de centros museísticos.
c) Coordinar el funcionamiento de los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural integrados en el Sistema para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados.
d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural para comprobar el respeto a la legislación vigente.
e) Colaborar con otras administraciones y centros museísticos en el fomento y mejora de la infraestructura museística de Galicia y de sus fondos.
f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
g) Dictar las normas técnicas de registro, documentación y protección del patrimonio museístico.
h) Fomentar la promoción, integración e implicación de los centros museísticos en la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación o con fundaciones y entidades cuyos objetivos y actividades guarden relación con las propias de los centros museísticos.
i) Fomentar la formación continua del personal de los centros museísticos y promover la creación de un código deontológico.
j) Asesorar y prestar asistencia técnica a los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural integrados en el Sistema para el mejor cumplimiento de sus fines.
k) Promover y coordinar el establecimiento en red de un único sistema informático de aplicación para todos los centros del Sistema gallego de centros museísticos.
l) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio cultural.
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