Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 17 mar 2021
El Sistema gallego de centros museísticos es la estructura organizativa y funcional de integración de los centros y de las redes museísticas, definidas en el artículo 18, de la Comunidad Autónoma gallega, para la coordinación eficiente de su gestión cultural, técnica y científica.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-7