Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 17 mar 2021
En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones y ayudas públicas destinadas a la creación de centros museísticos, así como las actuaciones relativas a la conservación, seguridad, documentación o difusión de los bienes que forman parte de aquellos. Esta concesión se sujetará a la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-42

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