Título TÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 17 mar 2021
En el ejercicio de sus competencias en esta materia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa aplicable, la cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, así como con sujetos de derecho privado y entidades de iniciativa social, para impulsar medidas destinadas al mejor cumplimiento de los fines y funciones de los centros que integran el Sistema gallego de centros museísticos.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-43

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