Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 15 nov 2020
1. Cualquier interesado podrá formular a la autoridad supervisora consultas escritas respecto al régimen, la clasificación o la aplicación de la normativa financiera sectorial relacionada con un caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros. Las consultas se presentarán por medios electrónicos. 2. En las consultas se harán constar las dudas que le suscite la normativa aplicable y la relación con el caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros, así como los demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de opinión por parte de la autoridad competente. 3. La contestación a las consultas escritas deberá producirse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de dos meses desde su registro. Cuando así se establezca en su legislación específica, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración encargados de la aplicación de las correspondientes normas. La falta de contestación en el plazo establecido no implicará una respuesta afirmativa a la consulta formulada. 4. La contestación a las consultas escritas tendrá carácter informativo para los interesados, que no podrán entablar recurso alguno contra dicha contestación. 5. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en los procedimientos administrativos. 6. Las autoridades informarán a la Comisión a la que se refiere el artículo 23 de las cuestiones más relevantes en relación con las consultas escritas recibidas, en particular cuando pudiera afectar a otras autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/11/13/7#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil