Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 15 nov 2020
1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando para el desarrollo de una actividad financiera sean exigibles requisitos susceptibles de ponderación, las autoridades competentes para autorizar efectuarán dicha ponderación aplicando el principio de proporcionalidad. Tal ponderación será motivada y podrá tener en cuenta las directrices establecidas para los procesos de autorización por las autoridades europeas con competencias en la materia.
2. Las autoridades supervisoras tendrán en cuenta el desarrollo y resultado de las pruebas contempladas en el Título II de esta Ley a efectos de aplicar motivadamente y con arreglo al principio de proporcionalidad las medidas equivalentes en supuestos similares dentro de la discrecionalidad de que dispongan en su actividad supervisora con arreglo a la legislación específica aplicable. En la aplicación de proporcionalidad dentro de dicho margen de actuación discrecional tendrán en cuenta las directrices, recomendaciones y criterios sobre buenas prácticas supervisoras que emanen de las autoridades europeas con competencias de supervisión.
3. El desarrollo y resultado de las pruebas reguladas conforme a lo previsto en el Título II se tendrá en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Igualmente se valorará la incidencia de la aplicación de las nuevas tecnologías a la hora de ponderar el principio de proporcionalidad entre actividades y riesgos en el ejercicio de la iniciativa legislativa y reglamentaria y en la evaluación normativa conforme a lo previsto en el artículo 129 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El informe anual previsto en el artículo 25 incluirá, en un apartado específico sobre proporcionalidad, la información relevante sobre lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-19