Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 15 nov 2020
1. Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto y la remitirá en el plazo de un mes a la autoridad supervisora que haya seguido las pruebas que la compartirá, sin dilación, en el marco de la Comisión de coordinación prevista en el artículo 23 de esta Ley.
En el protocolo se establecerá la información mínima que para cada proyecto piloto contendrá dicha memoria cuya confidencialidad se garantizará en todo momento conforme a lo previsto en los artículos 8 y 14.
2. En caso de que tras el examen de resultados el promotor estime conveniente desarrollar pruebas adicionales o complementarias podrá instar a la autoridad que haya sido responsable del seguimiento a que se extienda su duración, previa modificación del protocolo.
3. La autoridad que haya sido responsable del seguimiento de las pruebas elaborará un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en los artículos 25 y 26, y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-17