Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 15 nov 2020
1. Las autoridades supervisoras establecerán cauces específicos de comunicación directa para atender consultas relativas a nuevas aplicaciones, procesos, productos, modelos de negocio y otras cuestiones relacionadas con la innovación tecnológica aplicada a la prestación de servicios financieros. 2. Las autoridades supervisoras se coordinarán entre sí en relación con las consultas recibidas. Asimismo, recogerán en su página web información sobre lo dispuesto en esta Ley, incluyendo un enlace a la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional al objeto de facilitar el acceso a la información relacionada con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
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eli/es/l/2020/11/13/7#art-20

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