Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 15 nov 2020
1. Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla. 2. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente, los plazos del procedimiento podrán reducirse atendiendo a las particularidades de cada proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación a que se refiere el artículo 19.1.
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eli/es/l/2020/11/13/7#art-18

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