Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 15 nov 2020
Las autoridades supervisoras previstas en el artículo 3.b) de esta Ley, incluirán en su memoria anual un informe sobre la aplicación de la innovación de base tecnológica a sus funciones supervisoras. En particular, en dicho informe se incluirá una evaluación sobre la implantación de aquellas innovaciones que hayan sido probadas en el espacio controlado de pruebas regulado en esta Ley y que resulten aplicables al mejor desempeño de la función supervisora. En todo caso, el contenido del informe respetará el principio de confidencialidad de los proyectos, salvo consentimiento expreso del promotor.
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eli/es/l/2020/11/13/7#art-26

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