Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 32En vigor desde 15 nov 2020
1. Cualquier interesado podrá formular a la autoridad supervisora consultas escritas respecto al régimen, la clasificación o la aplicación de la normativa financiera sectorial relacionada con un caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros. Las consultas se presentarán por medios electrónicos.
2. En las consultas se harán constar las dudas que le suscite la normativa aplicable y la relación con el caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros, así como los demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de opinión por parte de la autoridad competente.
3. La contestación a las consultas escritas deberá producirse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de dos meses desde su registro. Cuando así se establezca en su legislación específica, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración encargados de la aplicación de las correspondientes normas. La falta de contestación en el plazo establecido no implicará una respuesta afirmativa a la consulta formulada.
4. La contestación a las consultas escritas tendrá carácter informativo para los interesados, que no podrán entablar recurso alguno contra dicha contestación.
5. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en los procedimientos administrativos.
6. Las autoridades informarán a la Comisión a la que se refiere el artículo 23 de las cuestiones más relevantes en relación con las consultas escritas recibidas, en particular cuando pudiera afectar a otras autoridades competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-21