Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 17 feb 2019
1. El Pleno del Consejo Insular de Formentera, oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos, podrá fijar motivadamente el número máximo de vehículos a motor que, para el conjunto de esta actividad, pueda entrar anualmente en la isla para su comercialización. Asimismo, podrá determinar, respetando el techo de vehículos en circulación que regula el artículo 4, el número máximo de vehículos de alquiler que pueda circular por Formentera en los períodos de limitación a que hace referencia el artículo 3.1, ambos de esta ley.
2. En el mismo acuerdo, el Pleno del consejo insular podrá disponer que un porcentaje del total de los vehículos de alquiler que pueda circular por la isla quede reservado para los vehículos eléctricos o no contaminantes.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-6