Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 jul 2016
La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará al programa de ayudas extraordinarias para el apoyo social para contingencias una cuantía económica anual no inferior a tres millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley. La dotación presupuestaria de las ayudas extraordinarias para el apoyo social para contingencias tendrá la consideración de crédito ampliable.
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eli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-adicional-quinta

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