Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 jul 2016
Periódicamente, por los órganos competentes de la Administración autonómica, se realizarán controles que verifiquen el grado de cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente norma, así como la posible utilización inadecuada del acceso al Sistema Extremeño de Salud.
Con la finalidad de evaluar, proponer mejoras y controlar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se creará una Comisión Mixta con representación de la Consejería con competencia en cada materia, las Organizaciones Sociales más representativas en cada materia, así como de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses.
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Proeli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-adicional-segunda