Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 jul 2016
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto de normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil