Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 jul 2016
Se faculta a la Junta de Extremadura y al titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.
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eli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-final-primera

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