Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 jul 2016
A los procedimientos en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, les será de aplicación lo dispuesto en su artículo 11, a excepción de la modificación operada en el artículo 21.2 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, que solo será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
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eli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-transitoria-unica

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