Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 jul 2016
La Junta de Extremadura destinará al Programa de Mínimos Vitales una cuantía económica anual de doce millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
La dotación presupuestaria del Programa de Mínimos Vitales tendrá la consideración de crédito ampliable.
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Proeli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-adicional-cuarta