Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 jul 2016
La Junta de Extremadura destinará al Programa de Mínimos Vitales una cuantía económica anual de doce millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley. La dotación presupuestaria del Programa de Mínimos Vitales tendrá la consideración de crédito ampliable.
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eli/es-ex/l/2016/07/21/7#disposicion-adicional-cuarta

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