Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 22 jul 2016
La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará al programa de ayudas extraordinarias para el apoyo social para contingencias una cuantía económica anual no inferior a tres millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley. La dotación presupuestaria de las ayudas extraordinarias para el apoyo social para contingencias tendrá la consideración de crédito ampliable.
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