Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 ago 2015
1. La iniciativa legislativa popular que esté tramitándose en el momento en que se disuelva el Parlamento seguirá su tramitación en la nueva legislatura. 2. No podrá exigirse en ningún caso que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas. 3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-13

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