Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 27 oct 2014
1. Integran los sistemas de archivos de las entidades locales de Galicia los archivos: a) De las administraciones locales de Galicia y de las entidades de derecho público y privado de ellas dependientes. b) De las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público por una entidad local. 2. Las entidades locales territoriales desarrollarán reglamentariamente su propio sistema de archivos en el marco del Sistema de Archivos de Galicia previo informe del Consejo de Archivos de Galicia. En todo caso, están obligadas a aplicar normas y procedimientos que garanticen el tratamiento adecuado en cuanto a la producción, gestión, organización, conservación y difusión de los documentos generados o recibidos en el ejercicio de sus funciones. 3. Los archivos de entidades locales no territoriales se regirán por esta ley y por su normativa de creación. 4. La representación de las entidades locales en el Consejo de Archivos de Galicia será ejercida por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los términos que establezca el reglamento al que hace referencia el artículo 33.3.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-44

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