Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 27 oct 2014
1. Los juzgados y tribunales de justicia constituirán sus propios sistemas de archivos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en su legislación específica.
2. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.
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Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-49