Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 27 oct 2014
Las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a esta ley en cuanto a criterios técnicos y medios humanos y materiales.
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Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-48