Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 27 oct 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Aministración local de Galicia, los municipios podrán mancomunar los siguientes servicios: a) La contratación de uno o más archiveros o archiveras para el servicio a todos los municipios integrantes de la mancomunidad. b) La concentración en un solo edificio de todos los documentos generados por los municipios integrantes de la mancomunidad, que en todo caso deberán estar a disposición de los ayuntamientos depositantes y tratarse de acuerdo con los principios y técnicas archivísticos. 2. Los municipios recibirán asistencia técnica y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias, apoyo económico de la Xunta de Galicia a través de convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse entre las distintas administraciones.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-46

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