Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 27 oct 2014
1. Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra cumplen las funciones de archivos históricos del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia en la respectiva provincia y, en el marco de los planes y programas establecidos por el órgano de dirección y coordinación del Sistema, les corresponde: a) Recibir los documentos de carácter permanente procedentes, en su caso, del archivo general territorial, o de los archivos centrales de las delegaciones, jefaturas territoriales y entidades señaladas en el artículo 35 de carácter provincial o territorial, de acuerdo con lo establecido en esta ley y con las normas que la desarrollen. b) Recibir los documentos de los organismos, instituciones y entidades públicas de carácter provincial o territorial dependientes de la Xunta de Galicia que hubiesen sido suprimidos, con independencia de su antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado de interés general que conciernan a su provincia que se acuerden depositar en él. c) Recibir, a través del oportuno convenio de colaboración, otros documentos públicos que, en su caso, pretendan depositarse por motivos de racionalización financiera y eficacia administrativa, previo informe correspondiente del Consejo de Archivos de Galicia. d) Identificar, valorar y seleccionar, en su caso, los documentos recibidos que lo precisen. e) Organizar, describir y conservar sus fondos documentales. f) Reproducir con fines de conservación y difusión los documentos que custodien en el marco de los planes y programas elaborados por el órgano de dirección y coordinación del Sistema. g) Facilitar el acceso a los documentos y a la información contenida en ellos en los términos que establece la legislación. h) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodien. i) En general, cualquier otra función que les sea encomendada por razón de su competencia. 2. Al frente de los archivos históricos provinciales habrá una persona del cuerpo facultativo superior de archivos.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-41

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