Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 27 oct 2014
El Parlamento de Galicia, el Valedor del Pueblo, el Consejo de Cuentas de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega y el Consejo Consultivo de Galicia desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a los criterios técnicos de esta ley en cuanto no se opongan a su régimen jurídico, de organización y de funcionamiento.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-47

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