Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 27 oct 2014
1. Sin perjuicio de la legislación estatal que le afecte, el Archivo del Reino de Galicia cumple las funciones de archivo histórico del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia en la provincia de A Coruña y, en el marco de los planes y programas establecidos por el órgano de dirección y coordinación del Sistema, le corresponde: a) Recibir los documentos de custodia permanente procedentes, en su caso, del archivo general territorial, o de los archivos centrales de las delegaciones y entidades señaladas en el artículo 35 de carácter provincial o territorial, de acuerdo con lo establecido en esta ley y con las normas que la desarrollen. b) Recibir los documentos de los organismos, instituciones y entidades públicas de carácter provincial o territorial dependientes de la Xunta de Galicia que hubiesen sido suprimidos, con independencia de su antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado de interés general que conciernan a su provincia que se acuerden depositar en él. c) Recibir los documentos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o de otros organismos públicos que, en su caso, pretendan depositarse por motivos de racionalización financiera y eficacia administrativa, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia. d) Identificar, valorar y seleccionar, en su caso, los documentos recibidos que lo precisen. e) Organizar, describir y conservar sus fondos documentales. f) Reproducir con fines de conservación y difusión los documentos que custodie en el marco de los planes y programas elaborados por el órgano de dirección y coordinación del Sistema. g) Facilitar el acceso a los documentos y a la información contenida en ellos en los términos que establece la legislación. h) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie. i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia. 2. Al frente del Archivo del Reino de Galicia habrá una persona del cuerpo facultativo superior de archivos.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-40

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