Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
Hasta el inicio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se integre en el citado Instituto, así como del resto de los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto, se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran imputados previamente a dicha puesta en funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil