Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2015
En tanto no se produzca la asunción efectiva por la Generalitat de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecidas en la legislación específica que regule el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y que fije el alcance y condiciones de dicha cesión, mediante el traspaso de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, la citada resolución se ejercerá por los órganos que la tienen encomendada en la actualidad.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#disposicion-transitoria-tercera