Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 ene 2015
En los supuestos en que los ayuntamientos no hayan podido asumir el efectivo ejercicio de las competencias de conservación y explotación de aquellos tramos viarios incorporados a su red local en virtud del Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, la administración cedente asumirá temporalmente el ejercicio de tales competencias sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#disposicion-transitoria-sexta