Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los expedientes administrativos de autorización de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. 2. En los expedientes de autorización de servicios o programas que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, los solicitantes podrán optar por mantener la solicitud de autorización o desistir de esta y presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#disposicion-transitoria-octava

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