Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2015
Para la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, y hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de las funciones de la Dirección General del Instituto, tales funciones, en los términos y con las condiciones del artículo 60 de esta ley, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos de la conselleria competente en materia de hacienda.
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