Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2015
En tanto no se constituya bolsa de trabajo del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat derivada de proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo integrada por el personal que, cumpliendo los requisitos de titulación para su ingreso en el citado cuerpo, haya prestado o se encuentre prestando servicios como funcionario interino en algún puesto de trabajo del cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat y haya participado en alguno de los procesos selectivos realizados por esta administración para el ingreso en dicho cuerpo, pudiendo establecer como requisito en la correspondiente convocatoria una prueba escrita sobre temas relacionados con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
En el caso de que en el momento de constitución de esta primera bolsa hubiera finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el primer procedimiento selectivo que se convoque para el ingreso en el cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá acreditar su participación en dicho procedimiento selectivo, no procediendo su integración en la bolsa en caso contrario.
Dicha bolsa se extinguirá, en todo caso, en el momento en que se constituya la bolsa de trabajo de empleo temporal derivada de la finalización del primer proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#disposicion-transitoria-quinta