Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. Disposición transitoria cuarta
202 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Hasta el inicio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se integre en el citado Instituto, así como del resto de los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto, se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran imputados previamente a dicha puesta en funcionamiento.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#disposicion-transitoria-cuarta