Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Promoción y protección social

Art. 30

En vigor desde 2 ene 2015
1. Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos vitales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. 2. Los servicios y prestaciones sociales tendrán como objetivo principal la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad y el incremento significativo de su calidad de vida.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-30

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