Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Promoción y protección social

Art. 33

En vigor desde 2 ene 2015
1. Con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en la inclusión de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de asuntos sociales promoverá que los proyectos encaminados a la integración de las personas con discapacidad de carácter regional sean prioritarios con respecto a otros de ámbito provincial o local. 2. Aquellas personas con discapacidad que además tengan reconocida la situación de dependencia o se encuentren en situación de urgencia social, y en virtud de la gravedad de tales circunstancias, tendrán prioridad en el acceso a los recursos y servicios especializados. 3. Los profesionales de los servicios sociales facilitarán a las personas con discapacidad y sus familias la máxima información en lo referente a todas las prestaciones de protección social para facilitar su acceso a las más idóneas según sus necesidades de apoyo. 4. Cuando la orientación se dirija hacia prestaciones de protección económica, estos profesionales procurarán que éstas vayan dirigidas íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención, apoyo personalizado e inclusión social.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-33

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