Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Promoción y protección social

Art. 32

En vigor desde 2 ene 2015
Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias tienen como objetivos: a) La intervención en las posibilidades de participación y de relación con el entorno para la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. b) El apoyo a las familias de las personas con discapacidad. c) La detección de las situaciones de abuso, abandono, desconsideración o maltrato sobre las personas con discapacidad. d) El incremento de oportunidades para la promoción de la capacidad de autonomía personal. e) La información y orientación accesibles que permita a las personas con discapacidad la toma de decisiones. f) La atención en su entorno natural siempre que sea posible y adecuado. g) La atención residencial en aquellos casos que resulte conveniente. h) La protección económica de las personas con discapacidad y de sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a esta situación. i) La evaluación de los servicios y programas desarrollados con parámetros de calidad de vida.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-32

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