Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Promoción y protección social
Art. 30
30 / 101En vigor desde 2 ene 2015
1. Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos vitales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
2. Los servicios y prestaciones sociales tendrán como objetivo principal la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad y el incremento significativo de su calidad de vida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-30